jueves, 29 de noviembre de 2012


LAS NUEVAS TASAS JUDICIALES Y EL DERECHO A RECURRIR.

La introducción de tasas producen una indefensión flagrante del derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales, no ya, aunque también, por excluir de su amparo al indigente (que tendrá que solicitar la asistencia gratuita) sino igualmente, al que sin indigencia reconocida oficialmente, se encuentre en una crisis económica tanto indivual como colectiva. Esta presunción es sobradamente admitida.

Pero también y a mayor abundamiento, las nuevas tasas derogan la eficacia contractual establecida en las pólizas de seguro que cubren la asistencia juridica, como ocurre por ej. en el seguro obligatorio europeo de circulación de vehículos.

En efecto, mediante un Auto de 22/11/12 del Juzgado 33 de Madrid, la póliza de seguro concertada entre la aseguradora MAM y el demandado, ha sido desestimada, como oposición a la pretensión de la actuante del cobro de las costas aprobadas en juicio de accidente de tráfico.

El demandado formuló oposición a la ejecución de costas derivadas de un juicio verbal por accidente de trafico, formulado por el oponente, con fundamento en el art. 556 de LEC, por acreditar tener concertada con la compañía aseguradora un poliza de seguro que cubría la asistencia jurídica, entendiendo que dicha póliza acreditaba el pago previsto en la ley.


Desestimada por el Juzgado la oposición, con la nueva ley de tasas judiciales, es para ponerse a temblar, dado que para poder recurrir, tras la entrada en vigor de la ley de marras, se necesita un desembolso fijo más otro mayor aún por la cuantía que se pretende recurrir.

Por lo que se ve, el derecho a una segunda instancia, que resuelva el error  incurrido por el Juzgado, desconsiderando el pago cubierto por la póliza, ya se ha consumado y por lo tanto es un aviso a navegantes cubiertos con pólizas de seguro de asistencia jurídica. Si la aseguradora no pleitea porque
no le interese o porque fuese contrario a sus intereses ir a juicio, las pólizas de seguro devienen papel falso, moneda inadmisible en juicio.

Quizás hay intereses mostrencos, entre aseguradores y reformadores de la ley de tasas judiciales.

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