jueves, 29 de noviembre de 2012


LAS NUEVAS TASAS JUDICIALES Y EL DERECHO A RECURRIR.

La introducción de tasas producen una indefensión flagrante del derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales, no ya, aunque también, por excluir de su amparo al indigente (que tendrá que solicitar la asistencia gratuita) sino igualmente, al que sin indigencia reconocida oficialmente, se encuentre en una crisis económica tanto indivual como colectiva. Esta presunción es sobradamente admitida.

Pero también y a mayor abundamiento, las nuevas tasas derogan la eficacia contractual establecida en las pólizas de seguro que cubren la asistencia juridica, como ocurre por ej. en el seguro obligatorio europeo de circulación de vehículos.

En efecto, mediante un Auto de 22/11/12 del Juzgado 33 de Madrid, la póliza de seguro concertada entre la aseguradora MAM y el demandado, ha sido desestimada, como oposición a la pretensión de la actuante del cobro de las costas aprobadas en juicio de accidente de tráfico.

El demandado formuló oposición a la ejecución de costas derivadas de un juicio verbal por accidente de trafico, formulado por el oponente, con fundamento en el art. 556 de LEC, por acreditar tener concertada con la compañía aseguradora un poliza de seguro que cubría la asistencia jurídica, entendiendo que dicha póliza acreditaba el pago previsto en la ley.


Desestimada por el Juzgado la oposición, con la nueva ley de tasas judiciales, es para ponerse a temblar, dado que para poder recurrir, tras la entrada en vigor de la ley de marras, se necesita un desembolso fijo más otro mayor aún por la cuantía que se pretende recurrir.

Por lo que se ve, el derecho a una segunda instancia, que resuelva el error  incurrido por el Juzgado, desconsiderando el pago cubierto por la póliza, ya se ha consumado y por lo tanto es un aviso a navegantes cubiertos con pólizas de seguro de asistencia jurídica. Si la aseguradora no pleitea porque
no le interese o porque fuese contrario a sus intereses ir a juicio, las pólizas de seguro devienen papel falso, moneda inadmisible en juicio.

Quizás hay intereses mostrencos, entre aseguradores y reformadores de la ley de tasas judiciales.

lunes, 19 de noviembre de 2012


Un vigués logra la dación en pago tras acampar en huelga de hambre

El banco se queda con la casa y el afectado se libra de la deuda de 50.000 euros

 Vigo 19 NOV 2012 - 20:33 CET


Me alegro. La dación en pago. 

Que no es una liberalidad o una gracia o una limosna de la entidad bancaria no. 
Es aplicar la aritmética mercantil con la venda de la justicia.
 Las cuentas son claras. La hipoteca es de 90 mil. Ha pagado 40 mil y le quedan solo 50 mil para cubrir el pago total de 90. 
Si por subasta, el piso se enajena por 90, el banco se da por cobrado 90 - 90 = 0. Y si el piso se enajena por menos, por 50 porque nadie lo quiere, (se devalua el bien), es el banco el que se queda con el piso, por lo que 40 que ha pagado y 50 que el mismo banco reconoce lleva a la resolución de la compra.
 Lo contrario, es usura, fraude (se devalua el bien 50 mil y no se devalua el precio 90 mil) y enriquecimiento injusto del banco.....
Vigo concuerda o ha leido el fallo del juzgado on line de este blog,que opta por la dación en pago siempre, por más clausulas y subrogaciones habidas en la escritura de compra hipotecada ...por otros...el banco y el promotor.

sábado, 17 de noviembre de 2012


......EL TIMO DE LA MORATORIA A LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA...... Guindos  dice "... el problema no son las hipotecas individuales sino el crédito del promotor" (EL PAÍS 16 NOV 2012 - 00:06 CET).............A buenas horas mangas verdes.

Por eso los bancos ofrecen moratoria, porque el problema no es de los individuos sino del propio banco. Por eso constituye la moratoria un timo, que pretende resolver el problema del promotor en el futuro, sin aseguramiento del quantum ni del quandum........Cuidado pues con el timo de la ley hipotecaria, que "rebus sic stantibus" , no hace falta reformar. ....Menos mal que en mi juzgado (on line)  hay jueces que lo resuelven abiertamente  con la dación..... "rebus sic stantibus" de la ley hipotecaria que no hace falta reformar. En ella se regula la DACION EN PAGO (art. 104 ?) en la resolución del contrato de hipoteca por el cual, los deudores quedan liberados aunque y a mayor abundamiento,  hayan firmado que responderán de la hipoteca ADEMÁS, con todos sus bienes presentes y futuros y se hayan subrogado en la hipoteca del promotor. Este es el problema que ha descubierto Guindos. El crédito es del promotor y por ende se supone que tienen que dar una moratoria a las hipotecas..individuales. Pues que se busquen otra treta que en juzgado on line se ha desvelado el timo.

Entre otras razones, o argumentos jurídicos, porque responder con los bienes  futuros en un contrato sinalagmático( en el que existe contrapartida) es nulo, porque nadie puede disponer de lo que no tiene, y se dará esa condición por no puesta como condición futura, imposible , por indeterminada, que se dice en derecho.
Y, porque responder de los bienes presentes, se responde en el contrato de hipoteca, se cumple o se resuelve, con la devolución del bien hipotecado, con el precio de enajenación de la subasta, de forma, que si se ha enajenado (x ej.) por el 60% del valor (nominal) de la hipoteca, el banco no puede rebajar el valor del bien en un 40 % y mantener el nominal sin rebaja alguna.

No se puede diferir el valor del bien, del precio convenido durante el tiempo de vigencia del contrato.  El "do ut des", no ampara que en un momento cualquiera de la vigencia, como el momento de resolución del contrato, se difiera, el valor del objeto del contrato del precio convenido, al contravenir el principio general de contratación necesario que exige cosa y precio acordado por las partes. Por lo tanto si al momento de resolución del contrato, el valor de la cosa, se adquiere por 60% menos del precio originario, el precio de la resolución debe operar la misma depreciación si se quiere mantener el principio de contraprestación sinalagmatica. Es derecho positivo aunque parezca la cuenta la de vieja, la que cuenta con los dedos de dos mil años de universidad, tan sabia ella. Lo contrario, el timo de la reforma y de la moratoria hipotecaria, es como un ejercicio trilero de feria, que pidiese el precio de la apuesta convenida y al término del juego, exigiese el trillero  un tanto por ciento más de lo apostado por haber perdido la apuesta