viernes, 21 de diciembre de 2012



Es de risa!!!!! si no fuera verdad,

que se externalize la sanidad de todos, 

porque, 

o el que la externaliza, no se incluye en el común,

(ya que si digo que externalizo a mi familia, el común,
es que la echo a la calle), 

o incluyéndose en el común, 

se escurre, se excluye del común ,

externalizando la sanidad..

Así que es macabro externalizar el común, 
por quien dice pertenecer a la sanidad, 
pues para externalizarla se la tiene que llevar consigo, 
y no va a ser tan tonto de tirarla por la ventana, externalizarla sin más quitando a todos la sanidad. 

Nada de privatización por tanto tiene la 

externalización. 

No es privatización del común no. 


Es una apropiación indebida del común


un robo del panadero, del mismo pan, 


un golpe secesionista al común


a mano armada o 


a urna batida.

jueves, 29 de noviembre de 2012


LAS NUEVAS TASAS JUDICIALES Y EL DERECHO A RECURRIR.

La introducción de tasas producen una indefensión flagrante del derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales, no ya, aunque también, por excluir de su amparo al indigente (que tendrá que solicitar la asistencia gratuita) sino igualmente, al que sin indigencia reconocida oficialmente, se encuentre en una crisis económica tanto indivual como colectiva. Esta presunción es sobradamente admitida.

Pero también y a mayor abundamiento, las nuevas tasas derogan la eficacia contractual establecida en las pólizas de seguro que cubren la asistencia juridica, como ocurre por ej. en el seguro obligatorio europeo de circulación de vehículos.

En efecto, mediante un Auto de 22/11/12 del Juzgado 33 de Madrid, la póliza de seguro concertada entre la aseguradora MAM y el demandado, ha sido desestimada, como oposición a la pretensión de la actuante del cobro de las costas aprobadas en juicio de accidente de tráfico.

El demandado formuló oposición a la ejecución de costas derivadas de un juicio verbal por accidente de trafico, formulado por el oponente, con fundamento en el art. 556 de LEC, por acreditar tener concertada con la compañía aseguradora un poliza de seguro que cubría la asistencia jurídica, entendiendo que dicha póliza acreditaba el pago previsto en la ley.


Desestimada por el Juzgado la oposición, con la nueva ley de tasas judiciales, es para ponerse a temblar, dado que para poder recurrir, tras la entrada en vigor de la ley de marras, se necesita un desembolso fijo más otro mayor aún por la cuantía que se pretende recurrir.

Por lo que se ve, el derecho a una segunda instancia, que resuelva el error  incurrido por el Juzgado, desconsiderando el pago cubierto por la póliza, ya se ha consumado y por lo tanto es un aviso a navegantes cubiertos con pólizas de seguro de asistencia jurídica. Si la aseguradora no pleitea porque
no le interese o porque fuese contrario a sus intereses ir a juicio, las pólizas de seguro devienen papel falso, moneda inadmisible en juicio.

Quizás hay intereses mostrencos, entre aseguradores y reformadores de la ley de tasas judiciales.

lunes, 19 de noviembre de 2012


Un vigués logra la dación en pago tras acampar en huelga de hambre

El banco se queda con la casa y el afectado se libra de la deuda de 50.000 euros

 Vigo 19 NOV 2012 - 20:33 CET


Me alegro. La dación en pago. 

Que no es una liberalidad o una gracia o una limosna de la entidad bancaria no. 
Es aplicar la aritmética mercantil con la venda de la justicia.
 Las cuentas son claras. La hipoteca es de 90 mil. Ha pagado 40 mil y le quedan solo 50 mil para cubrir el pago total de 90. 
Si por subasta, el piso se enajena por 90, el banco se da por cobrado 90 - 90 = 0. Y si el piso se enajena por menos, por 50 porque nadie lo quiere, (se devalua el bien), es el banco el que se queda con el piso, por lo que 40 que ha pagado y 50 que el mismo banco reconoce lleva a la resolución de la compra.
 Lo contrario, es usura, fraude (se devalua el bien 50 mil y no se devalua el precio 90 mil) y enriquecimiento injusto del banco.....
Vigo concuerda o ha leido el fallo del juzgado on line de este blog,que opta por la dación en pago siempre, por más clausulas y subrogaciones habidas en la escritura de compra hipotecada ...por otros...el banco y el promotor.

sábado, 17 de noviembre de 2012


......EL TIMO DE LA MORATORIA A LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA...... Guindos  dice "... el problema no son las hipotecas individuales sino el crédito del promotor" (EL PAÍS 16 NOV 2012 - 00:06 CET).............A buenas horas mangas verdes.

Por eso los bancos ofrecen moratoria, porque el problema no es de los individuos sino del propio banco. Por eso constituye la moratoria un timo, que pretende resolver el problema del promotor en el futuro, sin aseguramiento del quantum ni del quandum........Cuidado pues con el timo de la ley hipotecaria, que "rebus sic stantibus" , no hace falta reformar. ....Menos mal que en mi juzgado (on line)  hay jueces que lo resuelven abiertamente  con la dación..... "rebus sic stantibus" de la ley hipotecaria que no hace falta reformar. En ella se regula la DACION EN PAGO (art. 104 ?) en la resolución del contrato de hipoteca por el cual, los deudores quedan liberados aunque y a mayor abundamiento,  hayan firmado que responderán de la hipoteca ADEMÁS, con todos sus bienes presentes y futuros y se hayan subrogado en la hipoteca del promotor. Este es el problema que ha descubierto Guindos. El crédito es del promotor y por ende se supone que tienen que dar una moratoria a las hipotecas..individuales. Pues que se busquen otra treta que en juzgado on line se ha desvelado el timo.

Entre otras razones, o argumentos jurídicos, porque responder con los bienes  futuros en un contrato sinalagmático( en el que existe contrapartida) es nulo, porque nadie puede disponer de lo que no tiene, y se dará esa condición por no puesta como condición futura, imposible , por indeterminada, que se dice en derecho.
Y, porque responder de los bienes presentes, se responde en el contrato de hipoteca, se cumple o se resuelve, con la devolución del bien hipotecado, con el precio de enajenación de la subasta, de forma, que si se ha enajenado (x ej.) por el 60% del valor (nominal) de la hipoteca, el banco no puede rebajar el valor del bien en un 40 % y mantener el nominal sin rebaja alguna.

No se puede diferir el valor del bien, del precio convenido durante el tiempo de vigencia del contrato.  El "do ut des", no ampara que en un momento cualquiera de la vigencia, como el momento de resolución del contrato, se difiera, el valor del objeto del contrato del precio convenido, al contravenir el principio general de contratación necesario que exige cosa y precio acordado por las partes. Por lo tanto si al momento de resolución del contrato, el valor de la cosa, se adquiere por 60% menos del precio originario, el precio de la resolución debe operar la misma depreciación si se quiere mantener el principio de contraprestación sinalagmatica. Es derecho positivo aunque parezca la cuenta la de vieja, la que cuenta con los dedos de dos mil años de universidad, tan sabia ella. Lo contrario, el timo de la reforma y de la moratoria hipotecaria, es como un ejercicio trilero de feria, que pidiese el precio de la apuesta convenida y al término del juego, exigiese el trillero  un tanto por ciento más de lo apostado por haber perdido la apuesta


lunes, 29 de octubre de 2012

                      "Triple...E.E.E"

una sociedad abierta para la explotación de la patente de invención española P9501627, QUE APROVECHA LA PRESIÓN HIDRÁULICA ESTÁTICA, para girar un eje. 

La energía obtenida por la presión del hidráulico herméticamente cerrado en el ingenio, es ECONOMICA (no necesita de combustible alguno) ECOLÓGICA (nada de residuos) y EXENTA (sin depender de ninguna fuente de las existentes en el estado actual de la industria). 

Rf.  http://www.plantapaisajistas.com/  

miércoles, 26 de septiembre de 2012

ENERGIA ECOLOGICA. ECONOMICA Y EXENTA




Constitución de la sociedad


"Triple...E.E.E"



1.- DENOMINACION



La empresa se constituye con la denominación de “Triple E”, acrónimo de Ecológica, Económica y Exenta, que constituye el objetivo motor de su proyecto de constitución como sociedad



2.- OBJETIVO



“Triple E”, se constituye como sociedad cuyo fin primordial consiste en la explotación y comercialización del la patente de invención española registrada con el nº P9501627, que aporta el sistema para obtener energía de la presión hidráulica estática a la que se somete el ingenio de invención. Con la explotación y comercialización de dicha patente, se abre en el mercado de la energía, una fuente de energía de contaminación cero, (ecológica), de coste mínimo y único, (económica) y de independencia absoluta (exenta) de cualquier fuente de las existentes en el estado actual de la industria.



3.- FORMA SOCIAL



a) Los socios fundadores de la empresa “Triple E” estiman constituirse como Sociedad Nueva de Empresa (SNE) de reciente tipificación legal, sin perjuicio de tomar la condición de otra igualmente compatible, con el objeto y la constitución de la sociedad, como la de Sociedad Anónima Particular, SAP.

b) El domicilio social se fija al incio de la actividad en Madrid……………

c) La sede virtual se establece en la web de PLANTA PAISAJISTAS, que al efecto reconoce y tramita dentro de su sitio el apartado nominado “Triple E” @triplee… o cualquier otra forma de link.



4.- COMPOSICION



“Triple E”, en forma de SNE o de SAP, la componen siete miembros, como socios fundadores.



Dña. Enriqueta León del Olmo,Dña. Loreto León del Olmo,D. Olmo Rengifo,D. Beltran Rengifo,Dña Mónica León Ortiz, D. José Manuel León Ortiz y D. José Manuel León Bailén



5.- CAPITAL SOCIAL

a) El capital social de partida al momento de su constitución de “Triple E”, lo constituye el activo inmaterial que la patente P9501627 representa en el comercio de patentes y en el estado actual de la industria, de carestía y de alternancia en las fuentes de energía y cuya propiedad acreditan los socios fundadores en el acto fundacional de la sociedad.

b) Como activo inmovilizado se cuantifica a nivel contable, al inicio de su explotación y comercialización en la cantidad de 7.000 euros.

c) El capital social se encuentra dividido en 7.000 cuotas de un euro de valor nominal, cubriéndose el 100 por cien del mismo por los socios fundadores, a razón de el 49% perteneciente por partes iguales por Dña. Enriqueta León del Olmo,Dña. Loreto León del Olmo,D. Olmo Rengifo,D. Beltran Rengifo,Dña Mónica León Ortiz, D. José Manuel León Ortiz y el 51% sucrito por D. José Manuel León Bailén..

d) Desde el momento de la constitución los socios fundadores previa aprobación de la mayoría de socios, están facultados para la negociación del activo societario a los efectos de su explotación y comercialización.

e) El capital se encuentra totalmente desembolsado. (* )



6.- PLAN DE ACTUACION



Los socios fundadores asumen mancomunadamente la actividad de obtener los instrumentos necesarios para la puesta en marcha del proyecto empresarial en el siguiente orden de prelación.



a) Adquiriendo el prototipo diseñado por la patente.



b) Adaptarlo según la transformación del ingenio patentado



c) Ofrecerlo a la industria como fuente de energía



Disponiendo para ello de la facultad de cada socio, como propietario alícuota de la propiedad, de realizar las operaciones necesarias para la consecución de los fines societarios, que serán de su exclusivo gasto y en cualquier caso tenidos a cuenta del desembolso de su participación.



Y parra que así conste firman los presentes en Madrid a uno de octubre de 2012.




ADENDA .


Comentarios de contabilidad y estudio de la viabilidad incontestable del proyecto.

Tramites de elevación a escritura pública en la notaria de D. José Amerigo Cruz

Solicitud de petición y registro de la Sociedad en Hacienda y Registro Mercantil.

(*) participaciones de 10 $ c/c 0072 0501 34 0000130924

miércoles, 7 de marzo de 2012

La sociedad cambia, la Academia, no >> Mujeres >> Blogs EL PAÍS

La sociedad cambia, la Academia, no

Por: EL PAÍS | 07 de marzo de 2012

Por Mercedes Bengoechea*

Para un elemental entendimiento, la lingüista Mercedes Bengoechea, lleva toda la razón. La Academia, con el sr. Del Bosque eructando está en el Medioevo. Pero a fuer de un elemental discurso revindicativo de la posición del género femenino, liberador del yugo ancestral machista, del género masculino, no se olvida, que en gramática, había tres géneros gramaticales, el masculino, el femenino y el neutro. Palabro este último que no se percibe en el reportaje.

Y se decía en la escuela de gramática elemental que el género neutro gramatical era el que no admitía género, ni era masculino ni femenino en la gramática. Como ejemplo a recordar, no incurso entonces aún en la actual diatriba, se había de escrbir que “lo bueno, si breve, dos veces bueno” si se quería expresar con arreglo, coordinación, y agrupación , de lo que se quiere decir, con ese sintagma oracional.

Bueno era neutro y más bueno aún si, en su neutralidad originaria, era breve, corto, reducido,escueto,sin mezcla alguna de masculinidad ni de femeneidad gramatical, puesto que si empleábamos el genéro gramatical fenemino para decir “lo bueno si breve dos veces bueno” tendríamos que feminizar el sintagma escribiendo “la buena, si breve dos veces buena” y masculinizando el sintagma habría que escribir “el bueno si breve dos veces el bueno”, que así expresado, al profe de gramática se le retorcía el mustacho y hacía que se escribiera en la pizarra mil veces que estabamos en “una clase de gramática, fonética y literatura, no en una clase de filosofía, ni de política ni de ciencias naturales” Hasta el punto – decía – retorciendose el bigote, que cuando llegáramos, si llegábamos a estudiar filología, la alemana por ejemplo, que conocía, también íbamos a encontrar el genero neutro junto con el gramatical femenino y masculino, a veces, contrario al nuestro.

Y terminaba la conjetura, con el ejemplo de la luna y el sol, que en Alemania se escribe y se habla como “el luna” y “la sol” (Der Mond und die Sonne) sin que por ello estén discutiendo del género de la luna y del sol, ni de “Das Gute, wenn kurze,ist doppelt so gut”, “lo bueno si breve, dos veces bueno

miércoles, 22 de febrero de 2012

Andalucía, obligada a pagar aulas separadas por sexos El Tribunal Superior falla a favor de la segregación MANUEL PLANELLES Sevilla 21 FEB 2012 - 22:0

El TSA, como el TS, resuelven conforme a derecho siempre, solo que cuando la cuestión a resolver es de fondo, del estilo por ejemplo de si es blanco o es negro lo que se dirime, suele decir, no entramos en lo que se dirime, no entramos en si es blanco o es negro, no hace falta, decimos, dicen, que resolvemos prima facie solamente, si el sol sale o no por Antequera que es claro está lo que defienda una de las partes.


Así que nuestra obligación de interpretar las leyes y hacerlas cumplir, no nos permite establecer si hay sol o no hay sol (blanco o negro) si hay o no hay discriminación de sexos en las aulas, que es la cuestión primera que habría que establecer en virtud del principio de legalidad, incluso de la tutela efectiva de la no discriminación de sexos, sino simplemente decir y resolver si el sol, que es el que nos hace ver lo blanco o lo negro, ha seguido su curso de saliente o de poniente, esto es si ha salido y se ha puesto por Antequera. Y claro, después dicen que se nos acumula el trabajo y desde luego aquel principio de “iura novit curia” aquí en este caso de no entrar a resolver sobre el fondo, no procede.

domingo, 5 de febrero de 2012

http://economia.elpais.com/economia/2012/02/05/actualidad/1328463296_308868.html


Bankia podrá crecer con compras

Guindos y Ordóñez levantan el veto antes de la segunda oleada de fusiones

La entidad lo tenía prohibido por haber recibido ayudas del FROB






Otra burbuja. O la misma que había, pero ésta ya por encima de la azotea (de los pisos) y volando al guindo de la economía.

A ver si no es lo que dice la ley cuando autoriza comprar una nueva casa con dinero prestado (FROB), cuando aún no se ha pagado el préstamo (FROB) de la casa antigua.


...... doctores sapientísimos que se chupan el dedo y creen que nosotros también.

elpais.com/politica/2012/02/04/actualidad/1328389877_791686.htm

Rubalcaba Secretario General del PSOE. Enhorabuena. Seguro que son 7 millones de enhorabuenas que ha recibido si son todas las de aquellos que le votaron el 20N, a pesar de la derrota prevista y consumada. Secretario por votación de los 956 delegados al Congreso 38, con 487 votos a favor, 465 en contra, una abstención (la de Zapatero que fue a ducharse) y dos votos nulos ( los que pasaban de la regla y votaron por la pareja Rubi-Carma). Así que con el 51% de los votos a favor AP Rubalcaba, ha conseguido la Secretaria del PSOE por mayoría absoluta, lo que significa que cada voto de los 487 a favor repartido entre los 7 millones que le votaron el 20-N , está respaldado o manifestado por la voluntad representativa del voto delegado, por 14.343 papelas del 20-N mientras que los 465 votos, en la certeza de que no lo votaron el 20-N, que preferirían otra cosa, (los 4 millones perdidos) cuentan con el respaldo de 8.602. Demostración aritmética de que a la luz de los respaldos transpolados, el PSOE es el que decide por si mismo si quiere o no estar en el Gobierno…. sin facturas ni quebrantos