viernes, 29 de abril de 2011

"Lo que la hipoteca unió, que no lo separe el juez" · ELPAÍS.com

Una discusión obligacional sobre un derecho real: el derecho real de hipoteca. Es lo que se enjuicia y se somete a contradicción en este asunto. En el fondo es el segundo velo que se descubre sobre el problema del pago de la hipoteca.

El Parlamento ha podido solucionar el dilema pero ha resultado rechazada la iniciativa parlamentaria de dar por zanjado el préstamo hipotecario con la entrega de la cosa, el bien. La entrega de la cosa por impago de la obligación contraida sobre el derecho real (la hipoteca) hubiera tenido (debe tener)su liquidación de intereses, gastos y demás perjuicios, y de alguna forma hubiera sido la mejor solución práctica y conforme a derecho. Pero no ha sido así y ahora se descubre de nuevo el supuesto.

Habría que poner al menos en tela de juicio, pues no parece muy hermeneutica, la distinción entre "deudas" y "cargas", a tenor de que "cargos" de la sociedad de gananciales son también "la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes" según establece el art. 1362, prf 3º del Código Civil. Y desde luego, (como ejercicio contable) la clasificación de la obligación de pagar la hipoteca como una deuda de la sociedad de gananciales y no como una carga del matrimonio, no se mantiene. Si el matrimonio como sociedad de gananciales, la "deuda" obligacional, no es una "carga", es tanto como aplicar a la sociedad de gananciales (ya disuelta) el régimen de separación de bienes, donde la deuda y la carga son privativas. A efectos contables y en contra del principio ganancial del 50%, se clasifica como privativa una deuda y se mantiene mancomunada la carga. No obstante hasta ahora, y al menos al principio de la ley de divorcio, los despachos profesionales que atendían los asuntos al respecto tenían bien claro que el proceso de separación o divorcio en el sistema ganancial, llevaba incluso dos procedimientos: el propio de medidas, cargas mancomunadas cada uno según sus posibilidades y el propio de la liquidación de la sociedad de gananciales.

Asumido este enfoque, el analisis, de entrada, "lo de que la hipoteca ha unido que no lo separe el juez", o lo que en realidad quiere decirse, que "lo que el banco ha establecido que no lo separe el divorcio",es una añagaza sofista en puro derecho.

El deudor al 50% de la hipoteca contraida sobre un derecho real, en una sociedad de gananciales, al tiempo de disolver la sociedad, mediante separación o divorcio, tiene la facultad, frente a jueces y bancos, de ejercer el derecho reconocido en la Sec V del Capítulo IV, del Título III, del Libro IV, "de las obligaciones y contratos" del Código Civil, del que se trae aquí el más dirimente para la cuestión planteada del impago de la deuda hipotecaria, precisamente en la conclusión de la sociedad de gananciales y su inclusión en el régimen de separación de bienes.

En aplicación de el derecho reconocido de "en cuanto a la disolución de la sociedad (de gananciales) por embargo se estará a lo dispuesto especialmente en este Codigo" (art. 1393 in fine), se avoca en el iter procedimental de la suspensión de pagos, pero ante la complejidad, espera y solución del litigio, y también siguiendo en la cobertura legal remitente, cabría ejercer el derecho de "ceder en pago el bien" que "libera de responsabilidad (al deudor),por el importe líquido de los bienes cedidos" (art. 1.175 CC).

Via de llegada que nos vuelve al principio apuntado, y frustrado en el Parlamento, de que una obligación sobre un derecho real, se rescinde, con la entrega de la cosa, que si bien no vió la luz no ha perdido esperanza para ser positivado al amparo de la misma aplicación de la norma hipotecaria.

Porque "no obstante la responsabilidada ilimitada del deudor(con todos su bienes) establecida en el artículo 105 de la Ley Hipotecaria, podrá pactarse en la hipoteca voluntaria (obligacion asumida) que la obligación garantizada (el pago de la hipoteca) se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados" (sic. art. 140 de la L.H.)

Y desde luego, si es subsanable un pacto, es al deudor al que corresponde constreñir a la judicatura y al banco a acceder al saneamiento de la condición general de responsabilidad ilimitada "impuesta" en el contrato de hipoteca, reduciendola a hacerla efectiva solamente en el bien hipotecado.

Todo ello, como se dice, salvo criterio mejor y más fundado en derecho.

jueves, 28 de abril de 2011

SI BILDU NO ESTA PNV NO APOYA EL PRESUPUESTO

Mezclar churras con merinas, que a la postre hará que le salga el tiro por la culata. Si Bildu está en la elecciones, el PNV perderá votos, clientela y si no llega, la clientela, los votos del PNV, perderán dineros, los presupuestos, que pretende chantajear. Con los dineros, no se juega. Utilizar los presupuestos porque no contengan partidas para los que no han llegado a estar en las elecciones, es una añagaza, que lo mismo sirve para un roto que para un descosido. Si Bildu no está, más dinero toca a los que están. Y si Bildu está, menos dinero toca. Una utilización monetaria pura y simple por mucho que se la quiera presentar como reivindicación democrática. (el tiro por la culata) Todo ello, si el sentido democrático es puro y simple, sin confundirlo con el interés mostrenco.

Y si encima, viene ahora ETA a dar por cancelado el impuesto revolucionario, debido al alto al fuego que dice la banda haber asumido hace seis meses, pues se abre el panorama, de que el apoyo al presupesto va a depender ahora, de que Bildu esté en las proximas elecciones con la banda sin extinguir, postura contraria de la opinión general, que el chantaje peneuvista, deja en las antípodas, cubriendo su declaración la falta de recursos para los bilduanos.

jueves, 7 de abril de 2011

Ana Cuevas. EL PAIS. Islandia sobrenatural

Ana Cuevas. EL PAIS. Islandia sobrenatural.

"Pero hay otra reflexión que podemos extraer de lo ocurrido en el paraíso vikingo: todo el país se dejó embaucar por la codiciosa demencia de los que ahora tratan de enjaular. Todos participaron de ese festín que parecía interminable y que acabó siendo caníbal de su propio pueblo. Parte de la responsabilidad de lo ocurrido es de la gente corriente que, enferma del mismo virus que los tiburones financieros, se zambulló en un espejismo de abundancia sin límites ni control. Reconstruir el paraíso islandés debe pasar por la catarsis de toda su población" sic

Se dejó embaucar, te desjaste embaucar y metiste en la carcel a los embaucadores. Y ahora me vienes a decir que lo ocurrido es responsabilidad de la gente corriente, esa que vota, se supone, y que le pedis el voto para que os vote vuestra embaucación. A la hora de la carcel, como la guillotina ,si que veis que se os cae el sistema del virus financiero. Aceptad el sistema que aún cuando entrais en crisis salis bien parados, pero no vengais diciendo en qué dirección mear o que cantidad de micción debemos hacer si estais aquí en el sistema para eso.

Temeis la guillotina, la carcel. Como el infierno lo deben temer los pecadores.