jueves, 14 de octubre de 2010

CHILE Y LOS 33 MINEROS ABDUCIDOS DE LA MUERTE

Publicado en el blog aguas internacionales de Ramón Lobo. El Pais

"El que es causa de la causa, es causa también del mal causado"..es lo que se decía en derecho universitario...Que siendo cierto y principio de responsabilidad en derecho y aplicación del mismo, tiene su "tela marinera", porque causas hay múltiples, que se diferencian entre si por criterios de proximidad o nexo medianamente conectable con el suceso o infortunio acaecido. Así no será causa del encierro por 69 dias de 33 mineros, la falta de seguridad por ej. porque la falta de seguridad es relativa por subjetiva y comparable. El derecho penal no revisa ni es corrector-saneador de causas, es simplemente objetivo, al establecer que todo el que es causa del mal, es causa también del mal causado. Lo que aporta una nueva versión axiomatica del célebre principio de responsabilidad, habida cuenta de cómo está la "aldea" globalizada y que debería ser o formularse para la nuevas generaciones, en los analógicos términos de interés (mercantil, personal, crematístico)como causa del mal causado. Así "el que tiene interés en la causa es causa también (del interés puesto) del mal causado" Todo ello, para que al menos, los que no tienen objetivo interés en el suceso se les declare libres,....Que no "liebres" (escapistas) de la cuestión, mi querido Bergamín...... Y es que "si fuese objeto sería objetivo, pero como soy sujeto soy subjetivo", sic. José Bergamín. Un saludo


Publicado por: josemanuel | 10/14/2010 en 12:32 p.m.

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