martes, 2 de diciembre de 2008

TRAIDO DE EL PAIS.COM. FACTOR COMUN DE LA POLEMICA

En la polémica lucha por la leglidad o no de P2P, con la campaña del Mnisterio de Cultura con su decálogo y el antidecálogo de la asociación de internautas, bloggers, convendría meditar sobre la cuestión cn la perspectiva de este blog, para tratar en realidad el meollo originario del asunto.

Y en este sentido, bajo el prinicipio de que internet es como el campo, al que no se le pueden poner puertas, parece el resquicio por donde se cuela, precisamente en contra de ese mismo principio, las pretensión de legalidad (o ilegalidad) de la circulación por ese campo virtual.

En efecto el campo, aunque no tenga límites visibles ni alambradas no deja de ser una propiedad por la que se pueda transitar sin traba alguna, pues al menos, si transitar se puede, no se pueden coger las patatas del campo, ni los higos, ni los productos surgidos en su extensión. Así que el problema está en la propiedad del campo.

El campo, internet, bajo esta perspectiva, no se podría asimilar a un propiedad, al derecho de una propiedad privada, sino una propiedad comunal, como es la del aire mismo que respiramos. el monte comunal. Y en este sentido, si se puede circular libremente, pero tampoco se podrían cortar árboles sin autorización del Estado y sobre todo, tampoco se podrían plantar sin esa autorización. Con lo que el principio de que no se le pueden poner puertas al campo habría que ir desechandolo como punto de partida y fundamento del debate de disponer libremente

Que internet sea por tanto un campo al que no cabe ponerle puertas, resulta un enfoque esteril, cuando lo que se ventila es la discusión de si hay que pagar peaje por andar por ese campo, porque precisamente existen en el campo productos que exigen un tasa por el hecho de estar en él. Como si un árbol cualquiera exigiera un canon por ser fotografiado.

La respuesta adecuada sería que no se muestre el árbol si no quiere ser fotografiado en un espacio público, contra lo que el árbol arguye que el espacio es público y podrá ser fotografiado por el visitante, pero en modo alguno que el visitante utilice esa fotografía para aprovecharse de ella para mostrarla a otros fuera de ese espacio público.

Hasta aquí sería comprensible que los visitantes del campo de internet pudieran disfrutar de su visita con la exclusiva de su privacidad, pero el interés oculto, la desconfianza en el cumplimiento de esa conducta y sobre todo la perspectiva de enriquecimiento real o ficticio de esa libertad de paseo por un campo global de productos en el mar de internet, es lo que se quiere imponer en forma de canones, ya en el producto en si mismo, (la foto exraida del árbol), como en la máquina fotográfica (los CD vírgenes).

Esta condición recaudadora llega hasta el extremo de tratar de imponerse hasta entre los visitantes del campo (P2P), que lo único que realizan es enseñar a los internautas dentro de su visita donde están aquellos árboles, obras, como cualquier buen ujier señala el camino donde encontrar las obras existentes en el museo. Es raro pensar que el ujier tenga derecho alguno por facilitar la visita. Menos aún, que el guardabosque pretenda un canon por informar sobre dónde se encuentra la fuente que se busca, por lo que en esta analogía de intereses lo de P2P, no parece que vaya contra el derecho del árbol, la obra o la fuente.

No obstante parece ser que en internet al ujier o el guardabosque se le presume que se beneficia real o ficticiamente de la información ofrecida al visitante y entonces se arma la trifulca anunciada en esta entrada. Así que tras estos antecedentes, lo único que queda es diagnosticar donde se encuentra la confluencia o dirimencia de la polémica del decálogo y antidecálogo.

Y la conclusión es bien sencilla. Internet es un campo al que si no se le pueden poner puertas, lo que no se le puede imponer es un canon por entrar en él y contemplar todo lo que la navegación (paseo) ofrezca, ya por propia singladura ya por singladura asistida por navengantes o kioscos de información en el campo establecidos. Y lo que no es de recibo es que bajo el amparo de derechos de autor se limite mediante canon el acceso a disponer del paseo, la contemplación del campo, bajo el pretexto, mostrenco, de que todo aquel que pasea por un parque público, no puede reproducir en su casa, en su ambiente, en su vida, el sonido cristalino de la fuente que ha visitado. Dentro del campo hay libertad y fuera del mismo las reglas ya son distintas, son la del mercantilismo que vela por la propiedad, el derecho de autor etc. Por eso se trae aquí el antidecálogo contra el gobierno, que es parte interesada en la producción de cualquier actividad, para la extracción de la savia impositiva sea real o ficticia la perpectiva de rendimiento económico-fiscal.

Aquí está, con cita de su origen por si acaso............

El Ministerio de Cultura, dentro de su campaña Si eres legal, eres legal contra la "piratería" en Internet ha colgado en su página web un decálogo con "Las 10 mentiras más difundidas sobre propiedad intelectual". Bajo la consigna "Los ilegales intentan engañarte... ¡No te dejes manipular!, para que nadie te time", el Ministerio que dirige César Antonio Molina señala que las descargas de música y películas no son legales, que los programas de intercambio de archivos P2P (como el eMule) son perseguibles judicialmente, no son seguros, y suponen un expolio para los artistas y creadores. No obstante, el decálogo ha sido refutado punto por punto por las asociaciones de internautas, blogs y otros colectivos ciudadanos relacionados con la Red. Este es el antidecálogo basado en sus opiniones:


1.- Lo que está en Internet es gratis


Ministerio de Cultura: ¡Falso! La música, el cine, las imágenes, los textos, los videojuegos que están en Internet han sido creados por personas. Es a ellas a las que corresponde disponer si su utilización es libre y gratuita o, por el contrario, poner un precio a su uso.


Antidecálogo: ¡Verdadero! Lo que está en Internet puede ser gratis, de pago o incluso de ambas categorías, gratis por un tiempo con opción a compra (share). En el caso de los vídeos y la música, los creadores pueden exigir un precio a los que comercializan esos contenidos o se lucran con ellos (iTunes, Google, Yahoo, etcétera)


2.-Bajarse música o películas de Internet es legal


Cultura: ¡Falso! Cuando los dueños de contenidos autorizan la descarga gratuita, sí es legal. Si la descarga no está autorizada por los titulares de los derechos, tiene lugar una infracción de la propiedad intelectual.


Antidecálogo: ¡Verdadero! Las descargas de música son legales o, más precisamente, no son ilegales. Lo dice una sentencia de 2006 del juzgado de lo Penal número 3 de Santander que absolvió a un internauta, para quien se pedían dos años de cárcel por descargar y compartir música en Internet, por considerar que esa práctica no es delito, si no existe ánimo de lucro, y está amparada por el derecho de copia privada.


3.- Si no aparece el símbolo © en un contenido en Internet lo puedo utilizar


Cultura: ¡Falso! La ausencia del símbolo no indica que el contenido es de utilización libre. Para que así sea el titular lo ha tenido que hacer constar expresamente.


Antidecálogo: ¡Verdadero! Siempre que no tenga ánimo de lucro, el usuario particular no tiene medios a su alcance para comprobar si un contenido está o no protegido por copyright. Corresponde a las empresas de la Red poner los medios tecnológicos para garantizar este derecho. Por ejemplo, YouTube ha creado su sistema Video ID que permite a los titulares de los derechos identificar sus contenidos y decidir que hacer con ellos: bloquearlos, autorizarlos o comercializarlos.


4.- Es legal copiar o utilizar un contenido de Internet siempre que se cite al autor


Cultura: ¡Falso! Debemos mencionar la fuente y el autor cuando utilizamos una cita en un trabajo de investigación o en un artículo. En estos casos, el fragmento ha de ser corto y proporcionado al fin de la incorporación. Y si no estamos citando, sino utilizando una obra sin autorización, debemos obtener una autorización del titular.


Antidecálogo: Verdadero. El propio enunciado de Cultura se contradice. Una cosa es usar un contenido y otra plagiar. El plagio es perseguible dentro y fuera de Internet. La cita, no. Respecto a la copia, en España se paga un canon por todo aparato o servicio que es susceptible de copiar o grabar (DVD, mp3, móviles, fotocopiadora, memorias flash y usb, etcétera) contenidos protegidos. El importe de ese canon digital (118 millones de euros este año) se reparte entre los autores y creadores.


5.- Cuando intercambio música y contenidos a través de programas peer to peer (P2P), no necesito autorización


Cultura: ¡Falso! La utilización de estos programas supone la explotación de derechos de propiedad intelectual que no han sido autorizados, por lo que constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual.


Antidecálogo:¡Verdadero!. En España, no hay ningún fallo judicial que diga que el p2p necesita autorización. Al contrario, una sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid del pasado mes de septiembre absolvió a los promotores de Sharemula, una página web de enlaces, señalando que enlazar a las redes de p2p "no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual".


6.- Los intercambios de archivos a través de las redes P2P son legales


Cultura: ¡Falso! Si estos intercambios tienen lugar sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, son actos ilegales.


Antidecálogo: ¡Verdadero! Además de lo dicho en el punto cinco, la doctrina de la Fiscalía General del Estado (circular de mayo de 2006) señala que el intercambio de archivos través del sistema p2p no es incriminable penalmente. Es cierto que la Fiscalía señala que pueden constituir un ilícito civil, pero tampoco ha habido un fallo judicial en vía civil contra internautas que hayan usado el p2p sin ánimo de lucro.


7.- Las redes P2P son seguras


Cultura: ¡Falso! La seguridad es un grave problema ya que damos entrada a nuestro ordenador a todos aquellos que estén conectados a ella. Cualquiera puede circular libremente y acceder a nuestros datos: IP, tipo de descargas que estamos haciendo, número de teléfono y otra información de seguridad que figure en el ordenador.


Antidecálogo: ¡Verdadero! Las redes p2p son tan seguras como lo quiera el usuario, que puede decidir libremente los contenidos que comparte de su ordenador y filtrar mediante antivirus los contenidos que se descarga. Es curioso que Cultura denuncie esta falta de seguridad cuando quiere implantar un modelo de control de las descargas como el francés por el que una autoridad extrajudicial tendría acceso a todos esos datos de nuestro ordenador.


8. La industria cultural y los artistas ya ganan suficiente así que no perjudico a nadie si no pago


Cultura: ¡Falso! Los autores, los artistas y las industrias de contenidos de propiedad intelectual tienen el derecho legítimo a ganar dinero, triunfar y tener una carrera exitosa, como ocurre en cualquier sector profesional. No se justifica que a este sector se le discrimine y se cuestione su derecho a ser retribuido.


Antidecálogo: ¡Verdadero! La industria cultural como todas debe adaptarse a los nuevos tiempos y a los cambios tecnológicos. Con los mismos argumentos, los linotipistas estarían autorizados a pedir la prohibición de la informática. En contra de lo que dice Cultura, es la propia industria audiovisual la que exige una discriminación positiva (subvenciones, prohibición del P2P, canon digital, etcétera) de la que no goza ningún otro sector productivo.


9.- Las descargas ilegales promocionan a los artistas y a los autores, que ven difundidos sus trabajos y se dan a conocer sin necesidad de la industria


Cultura: ¡Falso! Detrás de los autores y los artistas hay una industria que les da trabajo, los da a conocer e invierte en ellos.


Antidecálogo: ¡Verdadero! Ningún artista famosos se ha arruinado por las descargas ni siquiera los que como Prince han tratado de perseguirlas (pidió una indemnización a una madre que le puso una canción suya a su bebé). En cuanto a los modestos, Internet ha dado la posibilidad a cientos de grupos, entre ellos algunos tan famosos como Arctic Monkeys, de acceder al público, sin tener que pasar por el filtro de las discográficas que decidían hasta ahora quién publicaba y quién no.


10.- El acceso a los productos culturales tiene que ser gratis y eso es lo que consiguen las redes P2P


Cultura: ¡Falso! Las infracciones de derechos de propiedad intelectual realizadas a través de Internet (descargas ilegales) no pueden confundirse con el derecho de acceso a la cultura, una forma de libertad de expresión o de desobediencia civil legítima, ni tampoco como algo inevitable e intrínseco a la Red.


Antidecálogo:¡Verdadero! Las redes P2P democratizan el acceso a los contenidos culturales permitiendo disfrutar de obras que no se comercializan por falta de rentabilidad o porque están descatalogadas. La industria debe encontrar nuevas formas de rentabilizar sus activos. iTunes, Amazon y otras plataformas de pago ya han demostrado que se puede hacer